Global Properties & Services,
como agencia especializada en alquiler, le ofrece una
gran cartera de inmuebles en alquiler y alquiler con
opción a compra a lo largo de toda la Costa Tropical.
Solicite información del inmueble que sea de su interés en nuestro BUSCADOR.
Agencia homologada por el Plan Nacional de Alquiler Garantizado. Corte de Arbitraje.
Le ofrecemos todas las ventajas del
NUEVO PLAN DE LA VIVIENDA EN ALQUILER.
Si es usted propietario de una vivienda desocupada y desea alquilarla puede acogerse al programa
de ayudas. Igualmente si es inquilino o busca una vivienda para alquilar, también puede acogerse a dicho programa.
Para INQUILINOS:
- Subvenciones del 40% de la renta de alquiler, tanto para menores de 35 años como para mayores de 65 años.
- Renta de emancipación de 210,00 € para menores de 30 años.
- Gran bolsa de viviendas en alquiler con opción a compra.
Para PROPIETARIOS:
- Garantía del cobro del 100% del alquiler mediante seguro de impagos y desperfectos gratuito para el propietario.
- Deducción del 100% de la renta
Como Agencia homologada por el Plan Nacional de Alquiler
Garantizado, ponemos a disposición de los propietarios
un seguro de arrendamiento o GARANTIA DE ALQUILER
¿QUÉ ES LA GARANTÍA DE ALQUILER?
La Garantía de Alquiler es el único impreso oficial del PNAG de La Corte de Arbitraje.
Se adjunta a cualquier contrato de arrendamiento (vivienda, local, nave, etc.)
entre particulares o empresas y para toda la duración del contrato,
garantizando al ciudadano que, en caso de que surja cualquier tipo de
conflicto, entre inquilino y propietario, éste se resuelva juzgándose
de una forma eficaz y ágil y con toda la firmeza que implica una sentencia
de carácter firme y de obligado cumplimiento.
El impreso de la Garantía de Alquiler se puede incorporar al contrato de
alquiler en cualquier momento de la duración del mismo ya que tiene carácter
retroactivo y además no prescribe.
La Garantía de Alquiler está reconocida por diversas instituciones a nivel
nacional e internacional, como el Banco de España que propone la alternativa
arbitral y la Garantía de Alquiler de la Corte de Arbitraje como una de las medidas
más efectivas para reducir notablemente los plazos para ejecutar un desahucio mientras
que el Fondo Monetario Internacional ha apoyado expresamente aquellas iniciativas de este
carácter destinadas a la mejora y la eficacia y transparencia del mercado inmobiliario en España.
Gracias a nuestro Compromiso Institucional de Calidad, se consigue evitar los perjuicios que
provocan los retrasos en la justicia ordinaria. Con nuestro Compromiso de Calidad, cada caso
se enjuicia en un plazo máximo de 30 días, contando desde su inicio hasta que
se dicta sentencia, y si se retrasa un solo día, La Corte de Arbitraje se
responsabiliza adelantando las cantidades reclamadas al demandante, consiguiendo
tranquilidad y confianza en el sistema.
PREGUNTAS FRECUENTES DE LA GARANTÍA DE ALQUILER
1.- ¿Son compatibles las medidas anunciadas por las diferentes Administraciones con el uso de la Garantía de Alquiler?
Sí, no solo es compatible, sino que la Garantía de Alquiler completa las ayudas e incentivos con la seguridad jurídica.
2.-Y con un seguro, ¿es compatible la Garantía de Alquiler?
No sólo es compatible, sino que la Garantía de Alquiler completa con la seguridad
jurídica la suscripción de una póliza que cubra solamente el impago de las rentas.
3.- ¿Es obligatorio declarar a Hacienda las rentas percibidas como propietario de
una vivienda en régimen de alquiler para que la Garantía de Alquiler sea válida?
La Garantía de Alquiler surte los mismos efectos, tanto si la vivienda se declara
fiscalmente como si no, sin perjuicio de la responsabilidad de la obligación
que, como propietario, tenga de declarar las rentas percibidas.
4.- ¿Es necesario incluir o modificar alguna cláusula
relativa al sometimiento a arbitraje en los contratos de arrendamiento?
No es necesario modificar el contrato de arrendamiento, ni introducir cláusula alguna,
ya que la Garantía de Alquiler como documento anexo al contrato de arrendamiento es el
sometimiento expreso de ambas partes al arbitraje de La Corte, para resolver cualquier conflicto relativo al contrato.
5.- ¿Es necesario renovar la Garantía de Alquiler en las prórrogas del contrato de arrendamiento?
No, no es necesario, la Garantía de Alquiler tiene validez mientras esté vigente el
contrato de arrendamiento firmado. Es decir, para las prórrogas en los contratos de
vivienda habitual, no sería necesario adjuntar una nueva Garantía de Alquiler.
6.- ¿Dónde pueden los particulares adquirir la Garantía de Alquiler?
Los particulares pueden adquirir la Garantía de Alquiler a través de los profesionales
homologados por La Corte de Arbitraje: estancos, inmobiliarias, librerías, papelerías, asesorías, gestorías, etc.
7.- ¿Cómo firmar la Garantía de Alquiler si son varios arrendatarios o varios arrendadores?
Si son más de uno los arrendatarios o más de uno los arrendadores en el contrato de alquiler,
deben firmar TODOS en el recuadro correspondiente de la Garantía de Alquiler, no
siendo necesario cubrir los datos del apartado correspondiente, puesto que ya están reseñados en el contrato de alquiler.
8.- ¿Cómo firmar la Garantía de Alquiler si una de las partes o ambas son empresa?
El nombre de la empresa debe aparecer en el espacio correspondiente a arrendador o arrendatario, y firmar
el representante legal de la misma, acreditando su titularidad. Estos mismos datos deben aparecer en el contrato de alquiler.
9.- ¿Qué pasa si el condenado no cumple con el laudo?
Si la parte condenada no cumpliera el laudo voluntariamente, se procederá a la
ejecución forzosa del mismo, para lo que es preceptiva la intervención de
abogado y procurador. La Corte de Arbitraje proporciona y asume los costes de estos
profesionales a todo aquel que lo hubiese solicitado en el impreso de reclamación
de manera que no tenga que desembolsar innecesariamente ningún importe adicional.
10.- ¿La Garantía de Alquiler se puede adjuntar a un contrato de arrendamiento firmado con anterioridad?
La Garantía de Alquiler puede firmarse a la vez que el contrato de arrendamiento,
o bien adjuntarse a un contrato ya vigente, siempre que propietario e inquilino estén de acuerdo.
11.- ¿Quién paga los honorarios de los árbitros y cuál es el importe?
La sentencia arbitral se pronunciará sobre las costas administrativas del arbitraje y
del árbitro, que ascienden, en todos los casos, a una suma total de 90 €. Las
costas corresponderán exclusivamente a la parte que resulte condenada.
12.- ¿Es obligatorio depositar la fianza para que la Garantía de Alquiler sea válida?
La Garantía de Alquiler surte los mismos efectos, tanto si la fianza se deposita como si
no, sin perjuicio de la responsabilidad de la obligación que, como propietario,
tenga del depósito de la misma.
13.- ¿Qué dirección ha de figurar en la garantía de alquiler del arrendatario y del arrendador?
Las direcciones que han de aparecer en el impreso de la Garantía de Alquiler deben ser las mismas que se recogen en el contrato de arrendamiento.